Para convertirse en Concejal, debemos recurrir a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que se refiere a este tema en su Art. 73, el que especifica que para ser elegido Concejal se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio. Conviene aclarar que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad, que no hayan sido condenados a pena aflictiva (igual o superior a tres años y un día) y estén inscritos en los registros electorales.
b) Saber leer y escribir.
c) Tener residencia en la Región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
d) Tener su situación militar al día, y
e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la citada ley.
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio. Conviene aclarar que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad, que no hayan sido condenados a pena aflictiva (igual o superior a tres años y un día) y estén inscritos en los registros electorales.
b) Saber leer y escribir.
c) Tener residencia en la Región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
d) Tener su situación militar al día, y
e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la citada ley.
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