Para conocer detalle de los deberes y obligaciones de los Concejales hay que recurrir al cuerpo legal que los rige, esto es, la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Título III se refiere al Concejo y a las materias propias de su incumbencia.
Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días.
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de
alcalde y de concejal.
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o
funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días.
i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte.
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos.
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal.
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.
Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días.
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de
alcalde y de concejal.
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o
funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días.
i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte.
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos.
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal.
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.
Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
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